
RESIDENCIA NO LUCRATIVA TRAS 5 AÑOS: ¿DENEGACIÓN O RENOVACIÓN?
En materia de residencia temporal no lucrativa se está generando una importante inseguridad jurídica en los casos en los que, tras varios años de residencia, la persona no cumple los requisitos para acceder a la residencia de larga duración por haber tenido ausencias relevantes de España.
SITUACIÓN DETECTADA
En la práctica, algunas Oficinas de Extranjería consideran que, llegado este punto, ya no procede la renovación de la residencia no lucrativa y que la única opción posible es la residencia de larga duración.
El problema aparece cuando esta última se deniega por falta de residencia continuada, quedando el extranjero en una situación de bloqueo: ni larga duración ni renovación temporal.
DEBATE JURÍDICO
Esta interpretación es discutible.
Para acceder a la residencia de larga duración no basta con haber sido residente durante años, sino que debe acreditarse residencia legal y continuada en los términos exigidos.
Si las ausencias impiden ese requisito, no puede sostenerse automáticamente que “corresponde” la larga duración y, al mismo tiempo, impedir la renovación de la residencia temporal.
DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO
La STS 731/2023, de 5 de junio, y la STS 564/2026, de 5 de mayo, refuerzan una idea clave: las ausencias no pueden producir efectos automáticos de pérdida o denegación de residencia sin cobertura legal suficiente.
CONCLUSIÓN
Si no se cumplen los requisitos de larga duración, debe poder valorarse la renovación de la residencia no lucrativa cuando se cumplen sus requisitos propios (medios económicos, seguro médico, antecedentes limpios y vínculos con España).
En caso contrario, se genera una situación de bloqueo sin base suficientemente justificada.
Existen argumentos jurídicos sólidos para su impugnación en vía contencioso-administrativa.
LLAMAMIENTO
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