Inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones: Sección: 1ª / Número Nacional: 626531.

Al renovar sus autorizaciones, algunos teletrabajadores internacionales están recibiendo requerimientos para modificar retroactivamente su alta en autónomos y cotizar desde el día siguiente a la concesión de su residencia, incluso por periodos en los que todavía no habían iniciado realmente su actividad en España.
Esta exigencia resulta jurídicamente cuestionable: para retrotraer las altas fiscales y laborales debe acreditarse que la actividad comenzó realmente en la fecha anterior. No debería obligarse a declarar una actividad inexistente ni a modificar datos sin pruebas que lo justifiquen.

Además, la retroacción puede provocar graves perjuicios: devolución de subvenciones concedidas por inicio de actividad, pérdida de cuotas reducidas, rectificación de declaraciones tributarias y posibles recargos o sanciones.